El texto publicado entrará en vigor el próximo 13 de octubre y su principal objetivo es definir un marco normativo único sobre el trabajo a distancia que se desarrolle con carácter regular.
Se entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
El Real Decreto-ley define:
- Trabajo a distancia: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
- Teletrabajo: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. Esto es una modalidad del trabajo a distancia.
- Trabajo presencial: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.
Las principales notas del Real Decreto-Ley:
- El trabajo a distancia es VOLUNTARIO para la persona trabajadora y para la empleadora, salvo en los casos en que se ejercite como un derecho a la conciliación familiar según establece el Estatuto de los Trabajadores, artículo 34.
- Se dan una serie de obligaciones formales del acuerdo de trabajo a distancia, deberá realizarse por escrito antes de que se inicie el trabajo a distancia y remitirse a la oficina de empleo.
- Se regula el contenido del acuerdo de trabajo a distancia.
- Se establecen los derechos de las personas trabajadoras a distancia, como por ejemplo el derecho a la carrera profesional, derechos relativos a la dotación y mantenimiento de medios y al abono y compensación de gastos, derechos con repercusión en el tiempo de trabajo, derecho a la prevención de riesgos laborales…
- Se definen las facultades de organización, dirección y control empresarial en el trabajo a distancia.
Se recomienda definir el Acuerdo de trabajo a distancia entre la persona trabajadora y la empresa de forma completa atendiendo a la situación de cada empresa a fin de evitar posibles contingencias futuras y establecer políticas de trabajo a distancia por la propia empresa (definiendo las obligaciones de las personas trabajadoras como por ejemplo en materia de protección de datos personales, desconexión digital…).
Es importante destacar que el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre otorga a las empresas un periodo de tan sólo tres meses desde su aplicación para adaptar dicha normativa.
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