Con la entrada en vigor el pasado 14 de abril del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombre, se obliga a todas las empresas a realizar un registro retributivo de toda la plantilla, incluyendo a personal directivo y altos cargos, conforme al artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores.
El objeto de este real decreto es establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva, desarrollando los mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito y luchar contra la misma, promoviendo las condiciones necesarias y removiendo los obstáculos existentes.
El principio de transparencia retributiva tiene por objeto la identificación de discriminaciones, en su caso, tanto directas como indirectas, particularmente las debidas a incorrectas valoraciones de puestos de trabajo, lo que concurre cuando desempeñado un trabajo de igual valor, se perciba una retribución inferior sin que dicha diferencia pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y sin que los medios para alcanzar dicha finalidad sean adecuados y necesarios.
El principio de transparencia retributiva se aplicará, al menos, a través de los instrumentos regulados en el presente real decreto, estando obligadas las empresas a disponer de:
1) Los registros retributivos: todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos. El Real Decreto prevé de qué forma y sobre que conceptos debe realizarse el mismo.
2) La auditoría retributiva: Para empresas de más de 100 trabajadores, junto con el PLAN DE IGUALDAD. Y en 2.022 será obligatorio para empresas de igual o más de 50 trabajadores.
La auditoría retributiva implica las siguientes obligaciones:
- Realización del diagnóstico de la situación retributiva en la empresa
- Establecimiento de un plan de actuación para la corrección de las desigualdades retributivas, con determinación de objetivos, actuaciones concretas, cronograma y persona o personas responsables de su implantación y seguimiento. El plan de actuación deberá contener un sistema de seguimiento y de implementación de mejoras a partir de los resultados obtenidos.
3) El sistema de valoración de puestos de trabajo de la clasificación profesional contenida en la empresa y en el convenio colectivo que fuera de aplicación y el derecho de información de las personas trabajadoras.
Es de obligado cumplimiento disponer de un registro retributivo que cumpla con lo dispuesto en el Real Decreto 902/2020. El artículo 10 del citado cuerpo legal prevé sanciones administrativas que pueden ascender hasta 187.515€ en su grado máximo.
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