Acaba de publicarse el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en el que se establecen una serie de medidas en relación con el ERTE.
Un ERTE es una suspensión temporal de la relación laboral que une a un trabajador y a una empresa. El empresario puede decidir reducir la jornada de sus trabajadores o suspender el contrato de trabajo.
En primer lugar, se especifica que las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de fuerza mayor a los efectos de suspensión de los contratos o de reducción de la jornada y se agiliza la tramitación de los procedimientos de regulación de empleo, tanto por fuerza mayor, como por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Asimismo, se refuerza la cobertura de los trabajadores afectados por un ERTE, posibilitándoles que tengan acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, adicionalmente, que el periodo del ERTE durante el que estén percibiendo dicha prestación no les compute a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos.
Por su parte, con el objetivo de aligerar costes en los que incurren las empresas, en los casos de fuerza mayor, se exonera a las empresas del pago del 75% de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración el 100% de la cuota cuando se trate de empresas de al menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo. Dicha exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos.
El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así en su caso documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a los trabajadores.
La existencia de fuerza mayor será constatada por la autoridad laboral comprometiéndose a resolver en el plazo de cinco días desde la solicitud.
En caso de ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, se aplicarán una serie de especialidades respecto del procedimiento.
Estas medidas estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19.
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