Se acaba de publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la Resolución de fecha 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que establecen las características que deben reunir los documentos de control administrativo en soporte electrónico exigidos en los transportes por carretera.
Desarrollando lo contenido en el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), con el objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 222 apartado 2 y, garantizar que la documentación de control en formato electrónico reúna las características que garanticen la disponibilidad, integridad, inalterabilidad e inviolabilidad de su contenido. Adaptando el sector del transporte a las nuevas tecnologías de la información.
Estableciendo, en primer lugar que la documentación de control exigida únicamente podrá ser cumplimentada por medios electrónicos cuando los soportes y aplicaciones informáticas utilizadas para ello reúnan las siguientes características:
- Los datos consignados deben ser accesibles a toda persona habilitada para ello.
- Se debe garantizar el almacenamiento de los datos y el envío de documentos.
- Únicamente deberá constar la firma de una o de todas las partes, en los casos de que la normativa así lo establezca, por ejemplo, en mercancías peligrosas sí se requiere la firma.
En segundo lugar, la citada Resolución establece los requisitos para obtener las copias de la documentación de control en soporte electrónico por los Servicios de Inspección y por los agentes de las fuerzas de vigilancia del transporte en carretera en el caso que se detecte una posible infracción.
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