Aprobada la Directiva ‘Whistleblowing” sobre la protección de los denunciantes

Aprobada la Directiva ‘Whistleblowing” sobre la protección de los denunciantes

Las empresas con más de 50 trabajadores están obligadas a disponer de un canal de denuncias interno.

La finalidad de la Directiva es establecer canales seguros para denunciar a las empresas privadas, como a las del sector público y autoridades, de un hecho constitutivo de delito, peligro, fraude o infracción de Derecho Europeo.

La Directiva pretende proteger a los denunciantes frente a cualquier tipo de represalia ya sea directa o indirecta (despidos, cambio de puesto de trabajo, denegación de ascensos, discriminación…) como a sus compañeros de trabajo y familias. Se establecen cauces de denuncia en empresas y administraciones, jerarquías en los cauces de denuncia, ámbito de aplicación amplio, entre otras medidas.

Se está fomentando cada vez más el control sobre las empresas ante cualquier infracción o ilicitud. Con la reforma del Código Penal ha desaparecido el principio penal “Societas delinquere non protest”. Conforme al artículo 31 bis del Código Penal una empresa, sus directivos y administradores pueden ser responsables en diversos delitos penales (fraudes, protección de datos, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, blanqueo de capitales, corrupción en los negocios, evasiones de impuestos, contra los trabajadores, medio ambiente, entre otros.).

El Código Penal español exime de responsabilidad penal a todas las empresas, directivos y administradores si disponen de un plan de prevención de delitos “Compliance Penal”.

Un sistema de Compliance permite:

  • Evitar condenas penales a la persona jurídica, Administradores y personal de la organización.
  • Evitar sanciones penales que pueden ir desde penas de prisión para sus directivos y empleados, inhabilitación para el ejercicio de la profesión, importantes sanciones económicas y el cierre de la empresa.
  • Evitar sanciones administrativas (AEAT, SEPBLAC, Competencia, …) y contingencias que podrían ocasionar indemnizaciones civiles.
  • Confiere valor añadido a la empresa, al reforzar los procesos de calidad de la misma incrementando la confianza en el mercado.
  • Permite adaptar la actividad de la empresa a la normativa sectorial (Sector Transporte…).
  • Contribuye a mejorar la competitividad y rentabilidad de la empresa.
  • Mejora los procesos internos y genera una verdadera cultura corporativa.
  • Mitiga el riesgo reputacional de la empresa.

Es recomendable, ir adaptando los procedimientos internos de Compliance, creando canales de denuncia conforme a las nuevas exigencias y requisitos de la Directiva aprobada y tener un adecuado mecanismo de Compliance penal a fin de evitar posibles responsabilidades.

Si necesitas asesoramiento no dudes en contactarnos en el número de teléfono 93 184 73 93 o en el 91 391 01 10 o en el correo electrónico sbc@sbcabogados.es

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