La situación a raíz del cierre de comercios e industrias con motivo de la crisis sanitaria ha provocado, entre otras muchas consecuencias, que pequeños y medianos empresarios y autónomos se vean abocados a incumplir las obligaciones contractuales.
Nuestro sistema jurídico, en relación con el ámbito contractual, se rige por el principio pacta sunt servanda que establece la obligatoriedad de cumplir con lo pactado con el fin de mantener la seguridad jurídica.
Ahora bien, estas obligaciones pueden eludirse en supuestos muy extraordinarios, como es el caso de la pandemia provocada por el Covid 19. Ante esta situación, una de las posibles alternativas es la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus.
Esta cláusula, que no está regulada en nuestro ordenamiento jurídico y cuya interpretación ya fue revisada por la doctrina jurisprudencial como consecuencia de la crisis económica de 2008, vuelve a estar a la orden del día. Es más, el propio Ejecutivo se plantea regular en línea con esta para apoyar la economía y el empleo.
El término latino rebus sic stantibus hace referencia al cambio de las condiciones básicas de un contrato. Esta cláusula supone una flexibilización de las obligaciones contractuales, facilitando una posible adaptación o modificación parcial de los contratos para intentar asegurar la supervivencia de los puestos de trabajo e incluso de las propias empresas.
¿Cuándo se puede aplicar la cláusula rebus sic stantibus?
Cuando de manera sobrevenida cambien de manera esencial las circunstancias previstas en el contrato. A este respecto, la doctrina reconoce que una situación económica extraordinaria, como la provocada por el Covid-19, puede ser considerada como imprevisible y, por tanto, amparar la aplicación de este instrumento jurídico.
La jurisprudencia establece como más probable la aplicación de este tipo de cláusulas en contratos de larga duración, como son los contratos de tracto sucesivo (contratos de arrendamientos, de suministro, etc.). Sin embargo, y aunque considera de “difícil” aplicación está cláusula en contratos de corta duración, no cierra la puerta a que en contratos de tracto único e incluso en precontratos pueda aplicarse si acaece algo extraordinario que afecte a la base del contrato y que no quede amparado dentro del riesgo propio de ese contrato.
¿Qué requisitos son necesarios para su aplicación?
Entre los principales requisitos fijados por la jurisprudencia se encuentran:
- La alteración extraordinaria de las circunstancias en el momento de cumplir el contrato respecto del momento de su celebración
- La existencia de una desproporción excesiva
- Que tales circunstancias hayan sido radicalmente imprevisibles
A este respecto se ha manifestado también el Real Decreto de medidas urgentes, recogiendo como requisitos para la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus: la imprevisibilidad e inevitabilidad del riesgo derivado, la excesiva onerosidad de la prestación debida y buena fe contractual.
La aplicación de esta cláusula no es un asunto sencillo ya que entran en juego muchos factores. Por ello, es recomendable el análisis de las circunstancias y efectos en cada caso concreto por profesionales especializados para que la aplicación de esta cláusula despliegue todos sus efectos.
Si necesita más información, quiere revisemos sus contratos y que le asesoremos en la negociación, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través del correo sbc@sbcabogados.es o en el número de teléfono 93 184 73 93 o 91 391 01 10.
Leave a Reply